6 dic 2014

Nuevo Reglamento (UE) 1169/201: Información alimentaria facilitada al consumidor y declaración obligatoria de alérgenos




El pasado 13 de diciembre entraró en vigor el nuevo Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y la declaración obligatoria de alérgenos.

Las alergias e intolerancias a los alimentos son un problema de salud pública en auge. En 2013, en Europa, la Academia Europea de Alergias e Inmunología Clínica publicaba la demoledora cifra de 17 millones de europeos como aquellos que sufren alergias alimentarias. Para las personas afectadas el único modo de evitar las reacciones adversas es la información sobre la presencia de aquellos alimentos que las causan, reacciones adversas que pueden llegar incluso a alcanzar la anafilaxia, poniendo en peligro la vida de la persona alérgica que la padece.


¿Cómo pretende plantarle cara esta nueva normativa a las alergias e intolerancias alimenticias y a los peligros que presentan? 

Mediante la nueva reglamentación se pretende facilitar la información de los platos con alérgenos para que cualquier ciudadano sepa qué puede comer o qué no puede comer, en igualdad de condiciones que otro y sin tener que identificarse ni pedir trato especial.

Esta es una necesidad clara. La Comisión Europea ha reconocido que 7 de cada 10 reacciones alérgicas ocurren cuando la persona come fuera de casa… Una necesidad que con esta nueva ley se convierte en una absoluta obligación legal para la industria alimentaria general; y no solo la manufacturera, sino también a los distribuidores de alimentos a granel y a las colectividades, restaurantes incluidos. Todo restaurante, mercado, supermercado, puesto fijo o móvil, comedor escolar, o incluso tienda generalista que ofrezca alimentos sin envasar deberá, por ley, informar sobre la presencia de posibles alérgenos que puedan estar contenidos en los alimentos que ofertan al consumidor. Y ello bajo su más absoluta responsabilidad.

Tal como está planteado en el reglamento, la presencia no declarada de un alérgeno en un alimento, se considera un peligro alimentario comparable con la presencia de una salmonella. Como consecuencia, y según dicha ley, de una mala praxis en este sentido se pueden derivar responsabilidades penales.


¿Sobre qué alérgenos se debe informar?

La reglamentación incluye 14 grupos de alérgenos sobre los que se tiene que advertir:

1- Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
3. Huevos y productos a base de huevo.
4. Pescado y productos a base de pescado.
5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
6. Soja y productos a base de soja.
7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
8. Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces de macadamia o nueces de Australia y productos derivados.
9. Apio y productos derivados.
10. Mostaza y productos derivados.
11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.
13. Altramuces y productos a base de altramuces.
14. Moluscos y productos a base de moluscos.


¿Cómo se debe proporcionar esta información?
 
En los alimentos envasados, los alérgenos tendrán que identificarse precedidos de la palabra “contiene” y aparecer presentados con una grafía diferente que los distinga del resto de ingredientes.

En el caso de los establecimientos que presentan producto no envasado, sino elaborados, el reglamento europeo, a espera de que el estado español legisle sobre el tema, no especifica si la información ha de ser de manera oral o escrita. Sí establece que la información ha de ser proactiva, es decir no limitada a simplemente si el consumidor pregunta, sino que se ha de informar antes. Como veis, aún quedan puntos por resolver.

Desde Masnutriente sabemos que todavía queda mucho por hacer. Introducir esta información por escrito y en el menú daría lugar a pocos equívocos. Sin embargo, muchos establecimientos ni siquiera ofrecen sus menús por escrito. Estamos convencidos de la necesidad actual que hay, y no sólo en cuanto a la información sobre alérgenos, sino también en la demanda creciente del consumidor que desea acceder a la información nutricional de los platos que consume o productos que adquiere. Apostamos por ello y trabajamos por ello.

No dudes en contactar con nosotros si te diriges a servir alimentos a colectividades, te ayudaremos a la hora de ofrecer estos servicios y con el cumplimento de los requisitos legales que marca el Reglamento 1169/2011 de información al consumidor. 


Acceso al texto completo. BOE -Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  

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